Consulte su Bono de $40.000.- pinchando sobre la imagen:
http://www.inp.cl/
A....................Martes 30 de Marzo
B....................Miércoles 31 de Marzo
C....................Jueves 01 de Abril
D-E-F.............Lunes 05 de Abril
G....................Martes 06 de Abril
H-I-J-K..........Miércoles 07 de Abril
L-LL...............Jueves 08 de Abril
M....................Viernes 09 de Abril
N-Ñ-O............Lunes 12 de Abril
P-Q................Martes 13 de Abril
R....................Miércoles 14 de Abril
S....................Jueves 15 de Abril
T-U................Viernes 16 de Abril
V-W-X...........Lunes 19 de Abril
Y-Z................Martes 20 de Abril
Preguntas Relacionadas con la naturaleza del bono extraordinario
1 ¿Qué es el bono extraordinario de apoyo a la familia?
Este Bono lo otorga el Estado de Chile como un apoyo directo a las personas y familias de menores ingresos, Se manifiesta en la entrega, por una vez, de $40.000 por cada causante de subsidio familiar y por cada carga familiar por los que se percibía monto pecuniario, reconocidas al 31 de diciembre de 2009. En el caso de los beneficiarios de Chile Solidario, recibirán un bono por familia.
2 ¿A quién le corresponde recibirlo?
Para poder recibir este bono se requiere que al 31 de diciembre de 2009 un beneficiario percibiera la asignación familiar ó asignación maternal, en la medida que su ingreso promedio bruto durante el primer semestre del año pasado fuese hasta $ 457.954. Asimismo, lo recibirán quienes a la misma fecha tuvieran acreditado un subsidio familiar o fueran beneficiarios del Chile Solidario.
3 ¿Los funcionarios públicos también tienen derecho a percibir este bono extraordinario?
Serán beneficiarios del bono extraordinario todos quienes se encuentren en las situaciones que considera la ley, la cual, reconoce como beneficiarios de asignación familiar o maternal, entre otros, a todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
Lo anterior, considera a los funcionarios públicos que se desempeñan en todos las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas del Estado, incluidas las Municipalidades, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, a los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial, del Ministerio Público y de
Por lo tanto, en la medida que un funcionario público haya percibido asignación familiar o maternal correspondiente al mes de diciembre de 2009, y cumpla con los demás requisitos que establece la ley, podrá ser beneficiario del Bono Extraordinario de Marzo de 2010.
4 ¿Cuál es el monto del bono? ¿Cuántos bonos se pagan por beneficiario?
El monto del bono es de $ 40.000, por cada causante de subsidio familiar y por cada causante de asignación familiar o maternal por los que se percibía monto pecuniario de estos últimos beneficios, reconocidos al 31 de diciembre de 2009. Lo anterior significa que se pagarán tantos bonos como cargas familiares tenga acreditado el beneficiario, en la medida que se cumplan los requisitos que hacen procedente este bono especial. En el caso de los beneficiarios de Chile Solidario, recibirán un bono de $ 40.000 por familia.
5 ¿Quién financia este bono extraordinario?
Este bono extraordinario es de cargo fiscal, lo cual significa que lo paga el Estado. Para todos los efectos no constituye remuneración ni renta, ni tampoco está afecto a ningún tipo de impuesto.
6 ¿Por qué se creó este bono extraordinario?
Tomando en consideración la crisis económica internacional que ha afectado a nuestro país, y reconociendo que marzo es un mes de muchos gastos para las familias, se decidió dar un apoyo especial a las familias de menores ingresos, entregándoles este bono especial de cuarenta mil pesos por carga familiar, lo cual beneficia a más de un millón setecientas mil familias. Asimismo, el bono extraordinario tiene por objeto paliar los efectos del terremoto y posterior maremoto que recientemente afectara a gran parte de la zona centro – sur de nuestro territorio que producirá un impacto muy significativo en la economía local y en la capacidad de empleo, producción y desarrollo económico de Chile.
7 ¿Cómo puede colaborar el empleador respecto de este Bono?
El empleador puede informar a sus trabajadores de la existencia de este Bono y darle facilidades para que el trabajador pueda ir a cobrarlo en la fecha que establezca el Instituto de Previsión Social (IPS), realizando las gestiones tendientes a regularizar la situación de las cargas familiares de sus trabajadores con el fin que den cumplimiento a los requisitos que exige la ley para obtener el beneficio.
II. Preguntas Relacionadas con los requisitos de procedencia del beneficio del bono extraordinario
8 ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de este bono extraordinario?
Fundamentalmente se requiere cumplir con tres requisitos, que son:
a) Tener la calidad de beneficiario de asignación familiar, asignación maternal, subsidio familiar, o de Chile Solidario.
b) Tener dicha calidad de beneficiario al 31 de diciembre de 2009.
c) Para el caso de los beneficiarios de asignación familiar o maternal, tener un ingreso promedio bruto durante el primer semestre del año pasado de hasta $457.954.
9 ¿Dónde puedo averiguar si tengo acreditadas a mis cargas familiares?
Para saber si tiene sus cargas acreditadas debe comunicarse con su entidad administradora de asignaciones familiares, las que tienen la función de efectuar los reconocimientos y autorizar los pagos de las cargas.
10 ¿Cómo puedo saber quién es mi entidad administradora?
Para saber cuál es la entidad administradora que me corresponde debo saber primero cuál es el beneficio de que se trata.
· Si se trata de un beneficiario de subsidio familiar, también conocido como SUF, la entidad pagadora es el IPS y la administradora es la respectiva Municipalidad. Para los efectos de este Bono debe concurrir al IPS.
· Si se trata de un beneficiario de Chile Solidario, la entidad administradora es MIDEPLAN (Ministerio de Planificación).
· Si se trata de un beneficiario de asignación familiar o maternal debo primero identificar en que calidad la estoy cobrando, es decir, como trabajador, como cesante o como pensionado. Para ello, debo distinguir:
a) Si es un trabajador dependiente del sector privado (incluidos los trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral): su entidad administradora será el IPS, o
b) Si es un trabajador independiente: su entidad administradora será el IPS
c) Si es un trabajador del sector público, incluidas las Municipalidades: su entidad administradora será el organismo público empleador.
d) Si es un pensionado: su entidad administradora será la misma que le paga la pensión, las cuales pueden ser: las Compañías de Seguros, las Administradoras de Fondos de Pensiones, el IPS, Cajas de Previsión (CAPREDENA y DIPRECA), las Mutualidades de Empleadores de
e) Si se trata de una persona con subsidio de cesantía: su entidad administradora será el IPS o
f) Si se trata de un beneficiario de subsidio por discapacidad mental: su entidad administradora será el IPS
g) Si se trata de un beneficiario del Fondo de Cesantía Solidario de
11 Si estoy trabajando, ¿puedo optar al bono?
Las personas que trabajan (trabajadores dependientes del sector público o privado y trabajadores independientes que pertenezcan, por la naturaleza de sus funciones, a un régimen de previsión en que se les reconocía el beneficio de la asignación familiar) pueden ser beneficiarios de asignación familiar o maternal, y en la medida que cumplan con los requisitos, podrían recibir este bono.
12 Si estoy pensionado, ¿puedo optar al bono?
Las personas que gozan de pensiones de cualquier régimen previsional pueden ser beneficiarios de asignación familiar o maternal, y en la medida que cumplan con los requisitos, podrían recibir este bono.
13 Si estoy cesante, ¿puedo optar al bono?
Las personas que se hallen en goce de subsidios del D.F.L. N° 150 (conocido como “Subsidio de Cesantía”) o de las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario de
III. Preguntas Relacionadas con la Asignación Familiar y Subsidio Familiar
14 ¿Qué significa percibir la Asignación Familiar ?
La asignación familiar es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a las personas que tienen la calidad de beneficiarios del Sistema, cuyo ingreso mensual no exceda del máximo que anualmente se fija por ley, actualizando el inciso primero del artículo 1° de
15 ¿Qué es una Asignación Maternal?
La asignación maternal se otorga a la mujer trabajadora que cotiza a un régimen de pensiones, cuando comprueba que tiene 5 meses o más de embarazo, el que se paga por todo el período del embarazo. Asimismo, tiene derecho a este beneficio el trabajador cotizante de un régimen de pensiones, cuya cónyuge reconocida como carga familiar comprueba que tiene 5 meses de embarazo o más.
16 ¿Qué es un Subsidio Familiar?
El subsidio familiar es un beneficio pecuniario dirigido a las personas de más escasos recursos, en virtud del cual, acreditándose la existencia de los requisitos que establece la ley, se otorga una suma mensual fija por el período de tres años o hasta que concurran las condiciones en virtud de las cuales se otorgó.
17 ¿Cuáles son los montos que se pagan por concepto de Asignación Familiar y Maternal y Subsidio Familiar?
Las asignaciones familiares y maternales tienen valores únicos por tramo de ingresos en que se encuentre el beneficiario, y tienen límite máximo de ingresos hasta el cual se tiene derecho al beneficio pecuniario. Estos tramos y límite máximo se fijan anualmente por ley y rigen a partir del 1° de julio de cada año.
De su parte, el subsidio familiar tiene un valor único (que se asimila al valor más alto de la asignación familiar).
Tanto en el caso de la asignación familiar como del subsidio familiar los inválidos de cualquier edad reciben el doble de los valores establecidos anualmente.
18 ¿Qué es una carga familiar?
Existe una carga familiar cuando se acredita que una persona vive a expensas de otra, denominada beneficiario, ante una entidad encargada de reconocer tal situación. La entidad administradora depende del tipo de beneficio, es decir, si se trata de un subsidio familiar o una asignación familiar, y en este último caso, distinguiendo si se trata de un trabajador, un cesante o un pensionado.
19 ¿Cuál el procedimiento que se realiza para obtener el reconocimiento de una carga familiar?
El proceso de reconocimiento de carga familiar se origina a iniciativa del mismo Beneficiario, quien debe presentar la solicitud del beneficio ante
Una vez que el Beneficiario presenta los antecedentes requeridos por la institución administradora del beneficio, ésta genera una resolución, por la cual reconoce al causante y al beneficiario, respaldada por la documentación necesaria.
Estos beneficios se perciben, en caso que corresponda, una vez autorizado formalmente su pago (generalmente a través de una resolución de la entidad administradora). En el caso de
20 ¿Cuáles son las incompatibilidades entre asignación familiar y subsidio familiar?
Una carga familiar puede generar el beneficio sólo para una persona. Por ejemplo, un hijo puede estar reconocido sólo una vez, de forma tal que si el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos puede tenerlo como carga.
Asimismo, una carga familiar puede generar sólo un beneficio. Por ejemplo, un hijo no puede generar asignación familiar y al mismo tiempo subsidio familiar.
21 ¿Puedo pedir la asignación familiar en forma retroactiva?
En el caso de
22 ¿Qué es un causante? ¿Quiénes son los causantes de los distintos beneficios pertenecientes a los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar?
Los Causantes son las personas que viven a expensas de la que los invoca y por tanto son las que dan origen al beneficio (por regla general, cuando se habla de “carga familiar”, se refiere a “causante”).
· Son causantes de asignación familiar:
a) La cónyuge y, en la forma que determine el reglamento, el cónyuge inválido.
b) Los hijos de ambos cónyuges o de uno cualquiera de ellos (hijastros) y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.
c) Los nietos o bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en los términos de la letra precedente.
d) La madre viuda.
e) Los ascendientes mayores de 65 años, y sin límite de edad si son inválidos.
f) Los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, y los inválidos que estén a cargo de instituciones.
g) Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este punto, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
· Son causantes de asignación maternal:
a) Mujer trabajadora embarazada.
b) Cónyuge embarazada respecto de su cónyuge trabajador.
· Son causantes de subsidio familiar:
a) Hijo incluido el adoptado y el hijastro, menor o igual a 18 años.
b) Hijo incluido el adoptado, inválido sin límite de edad.
c) Mujer embarazada.
d) Madre del menor.
e) Discapacitado mental.
23 ¿Qué es un beneficiario? ¿Quiénes son los beneficiarios de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar?
Son beneficiarios a aquellas personas o instituciones, según el caso, que tienen personas a su cargo a quienes producto del reconocimiento de un causante, se les ha otorgado el beneficio de la asignación familiar o maternal.
· Son beneficiarios de asignación familiar:
a) Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado.
b) Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1° de enero de 1974 contemplaba en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar.
c) Los señalados en las letras anteriores que se hallen en goce de subsidio de cualquier naturaleza (ya sea Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral).
d) Los señalados en las letras a) y b) que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio.
e) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado, en goce de la pensión especial establecida en el artículo 24° de
f) Las instituciones del Estado o reconocidas por éste, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.
g) Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
h) Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, en los términos que establece el inciso segundo del artículo 20 de
i) Los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias de vejez e invalidez establecida en
j) Los beneficiarios de subsidio por incapacidad mental del artículo 35 de
· Son beneficiarios de asignación maternal:
a) Trabajador dependiente
b) Trabajador independiente.
c) Subsidiado de Cesantía.
d) Beneficiario de Seguro de Cesantía
· Son beneficiarios de subsidio familiar:
a) Padre
b) Tutor
c) Madre
d) Mujer embarazada
IV. Preguntas Relacionadas con las fuentes de información
24 ¿Cómo me puedo enterar si tengo derecho al bono?
Para informarse si es beneficiario del bono, puede llamar gratis al teléfono 800-550200, en donde le comunicarán si recibirá el bono y por cuántas cargas familiares. La misma información la puede obtener en el sitio web www.bonomarzo2010.cl, Consultando con su empleador o en la entidad administradora.
A través de todos estos medios el beneficiario podrá obtener información respecto del bono extraordinario, señalando quiénes son beneficiarios y su RUN, el monto al cual tienen derecho, los RUN de los causantes, los lugares de pago y la fecha a contar de la cual podrán cobrar dicho beneficio.
Para poder acceder a esta información se requiere indicar el RUT del beneficiario y su fecha de nacimiento.
25 ¿Cómo se elaboró la nómina de pago del bono extraordinario?
La nómina de pago del bono extraordinario fue elaborada por
En efecto,
V. Preguntas Relacionadas con el Procedimiento de Reclamación
26 ¿Qué pasa si no aparezco en esta nómina del bono o aparezco con menos cargas familiares de las existentes?
Si usted no aparece como beneficiario del bono debe concurrir ante su entidad administradora, quienes tienen la labor de reconocer a las cargas familiares que originan el otorgamiento del beneficio. Para saber quién es su entidad administradora o resolver las dudas que surjan en relación a la reclamación, comuníquese gratis al 800-550200 o ingrese al sitio web www.bonomarzo2010.cl.
Para saber cuál es su entidad administradora, ver respuesta a pregunta N° 9.
27 ¿Ante quién se debe interponer el reclamo? ¿Por qué?
En la medida que un beneficiario tome conocimiento que no está incluido en la nómina de las personas que tienen derecho al pago del bono o que, estando incluido, no se le consideran todos sus causantes de subsidio familiar, asignación familiar o asignación maternal acreditados al 31 de diciembre de 2009, deberá concurrir directamente a su entidad administradora, a efectos de solicitar la regularización del reconocimiento.
Por lo tanto, si usted no aparece como beneficiario del bono, cumpliendo los requisitos para serlo, debe concurrir ante su entidad administradora, quienes tienen la labor de reconocer a las cargas familiares que originan el otorgamiento del beneficio. Debe ser la entidad administradora, toda vez que ésta tiene la obligación de reconocer la carga, conforma el expediente que contienen los documentos de respaldo e informa la carga a la base de datos sobre la cual se determinó quiénes tenían derecho al bono.
Para saber cuál es su entidad administradora, ver respuesta a pregunta N° 9.
28 ¿Cuáles son las entidades administradoras? ¿Cómo sé cuál me corresponde?
Si lo que usted recibe es un subsidio familiar debe concurrir al IPS; si usted es parte del programa Chile Solidario, debe concurrir al MIDEPLAN; y si usted es beneficiario de una asignación familiar o maternal, tiene que concurrir a la misma entidad que le reconoce las cargas. De este modo, si es trabajador, consulte ante su empleador quién le reconoce las cargas familiares; si es pensionado, consulte directamente ante quien le paga la pensión, y si esta cesante, concurra ante quien le paga el subsidio o seguro, según corresponda.
Para saber cuál es su entidad administradora específicamente, ver respuesta a pregunta N° 9.
29 ¿Qué debo hacer para presentar un reclamo ante mi entidad administradora?
a) Debe concurrir personalmente a su entidad administradora (para saber cuál es su entidad administradora, ver respuesta a pregunta N° 9).
b) Debe indicar la causal por la cual está reclamando, las cuales pueden ser:
o No estar incluido como beneficiario en la nómina de personas que tienen derecho al pago del bono, debiendo estarlo.
o No estar incluido como beneficiario respecto de todas las cargas que cumplían los requisitos para generar el bono.
c) Debe acompañar los antecedentes que le soliciten en la entidad administradora, en caso de ser necesario.
d) Debe esperar la resolución de la entidad administradora, lo que le podría habilitar para ser incluido en la siguiente nómina de pago.
30 ¿Cuánto plazo tienen las entidades administradoras para resolver la reclamación?
La reclamación deberá ser resuelta dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso que el beneficiario deba aportar antecedentes para resolver su reclamación, el plazo se computará desde la fecha en que éstos son proporcionados a la entidad administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que una vez que la entidad administradora hubiere efectuado el ingreso, actualización, rectificación o corrección de los datos que permiten resolver el reclamo, se debe esperar que dicha información se incorpore oportuna y correctamente dentro de los procesos mensuales de elaboración de nóminas de beneficiarios.
31 Si la entidad administradora manifiesta que ya corrigió el problema que impedía mi inclusión en la nómina de pago ¿Cuándo estará listo para ser cobrado?
Este bono extraordinario se pagará en función de las nóminas que proporcione
VI. Preguntas Relacionadas con la exclusión de la nómina de pago
32 ¿Qué pasa si no aparezco como beneficiario del bono en la primera nómina de pago? ¿Habrán más nóminas de pago de este bono?
Si usted no aparece en la primera nómina de pago de este bono extraordinario, y cree tener derecho, deberá concurrir a su entidad administradora a verificar tal situación. Si se determina que cumple con los requisitos para ser beneficiario del bono, aparecerá en la próxima nómina de pago, cuya fecha será indicada por el IPS.
33 ¿Cuáles son las causas por las cuales puedo haber sido excluido de la nómina de pago?
Una carga familiar puede haber sido excluida de la nómina de pago por diversas causas, como son, entre otras, el no cumplimiento de los requisitos esenciales que hacen procedente el bono extraordinario (como son el ingreso mínimo o la fecha), por existir un error en los datos ingresados por la entidad administradora, porque el beneficio estaba duplicado, o por no haberse registrado la compensación de la carga familiar por parte de su entidad administradora; entre otras.
34 ¿Qué significa que fui excluido por no cumplir con los requisitos fundamentales?
Una carga familiar puede haber sido excluida de la nómina de pago, en primer término, por no cumplir con los requisitos de procedencia básicos de este bono extraordinario, como son:
a) No cumplir el beneficiario con el tramo de ingreso, por tener un ingreso promedio bruto durante el primer semestre del año 2009 superior a $457.954.
b) Por no estar la carga familiar acreditada al 31 de diciembre de 2009.
c) Por encontrarse el causante o el beneficiario fallecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.
35 ¿Qué debo hacer si fui excluido de la nómina de pago por un error en el ingreso de los datos por parte de la entidad administradora?
En caso que la entidad administradora verifique que un causante fue excluido de la nómina de pago producto de un error en la información proporcionada, ésta tendrá que corregir los datos respectivos, para lo cual deberá contar con los antecedentes fundantes que permitan tal modificación o actualización.
Si en virtud de la corrección efectuada por la entidad administradora el beneficiario cumple con los requisitos para recibir el bono extraordinario, aparecerá en la próxima nómina de pago.
36 ¿Qué significa que fui excluido por causal de duplicidad?
Significa que la carga familiar estaba generando el beneficio más de una vez, ya sea respecto de un mismo beneficiario o respecto de distintos beneficiarios, sin que se encontrara en los casos de excepción contemplados en la ley. En este caso, sólo se paga un bono por causante.
37 ¿Qué debo hacer si fui excluido de la nómina de pago por existir duplicidad en el otorgamiento del beneficio?
Debe concurrir a la entidad administradora respectiva, para regularizar el beneficio.
VII. Preguntas Relacionadas con la modalidad de pago
38 ¿Quién pagará el bono?
Hay que distinguir:
a) Para el caso de beneficiarios que no sean funcionarios públicos:
El bono será pagado por el Instituto de Previsión Social, unido a sus propios beneficios o a través de pago directo por medio de un Banco. La fecha y condiciones de pago las puede averiguar en el sitio web 550200www.bono marzo2010.cl o llamando gratis al 800-202500.
b) Para el caso de beneficiarios que sean funcionarios públicos (no incluye a los funcionarios de las Municipalidades):
Corresponderá a las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, que en su calidad de empleadores participan en la administración del sistema de prestaciones familiares, con excepción de las Municipalidades, pagar directamente a sus funcionarios beneficiarios de asignaciones familiares o maternales, el bono extraordinario de marzo de 2010.
39 ¿Cuándo se pagará el bono?
El bono será pagado en una sola cuota a partir del mes de publicación de la ley (marzo), y en los meses siguientes, en caso que el beneficiario no apareciera en la primera nómina.
De todas formas, las fechas y condiciones de pago las puede averiguar en el sitio web www.bonomarzo2010.clo llamando gratis al 800550200
40 ¿Cómo se pagará el bono?
Pensionados IPS (ex INP), beneficiarios de Subsidio Familiar y Chile Solidario. | En la fecha y lugar habitual donde cobran su pensión o beneficio. NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. |
Clientes BancoEstado con Cuenta RUT, Chequera electrónica o Cuenta Corriente. | Se les deposita en su cuenta. NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. |
Trabajadores dependientes del sector público. | Su institución le incluirá el Bono en sus remuneraciones. NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE. |
Trabajadores del sector privado que cobran Asignación Familiar o Maternal; trabajadores municipales; pensionados de AFP, de compañías de seguro, mutuales y de Capredena y Dipreca. | En las sucursales de ServiEstado y BancoEstado, según el siguiente calendario de pago. |
La fecha y condiciones de pago las puede averiguar en el sitio web www.bonomarzo2010.cl o llamando gratis al 800.550200.
41 ¿Qué pasa si tenía pago directo del beneficio sin ser el beneficiario? ¿Cómo recibiré el bono?
El bono siempre lo recibirá el beneficiario, quien es el único que puede cobrarlo.
Ahora bien, cuando la asignación familiar se paga directamente a la madre con quien viven los hijos menores, a la cónyuge, o a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, el beneficiario que perciba el bono estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2009 se encontraba recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.
42 ¿Existe un tratamiento especial a las mujeres que se encuentran separadas de hecho, anuladas o divorciadas?
El bono siempre se pagará al beneficiario que tenga las cargas familiares acreditadas al 31 de diciembre de 2009, con independencia de su situación matrimonial o de convivencia, lo cual no obsta que existan causantes de asignación familiar que, por percibir directamente dicho beneficio, puedan además exigir al beneficiario que percibió el bono que se lo proporcione.
Lo anterior significa que las madres, cónyuges o hijos mayores podrán exigir el bono a los beneficiarios que lo recibieron, en la medida que al 31 de diciembre de 2009 se encontraban recibiendo el pago efectivo de las asignaciones.
Frente a un beneficiario infractor que no entregue el monto del bono respectivo a la madre, cónyuge o hijo mayor; estos podrán concurrir directamente a los Tribunales de Familia.
43 ¿Cuánto plazo tengo para cobrar el bono?
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono a que se refiere este artículo, será de un año contado desde la publicación de la ley.
En tanto, el plazo para el cobro del bono a que se refiere este artículo será de seis meses contado desde la emisión del pago.
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